lunes, 27 de agosto de 2012

PARA LOS JUECES PREVARICADORES

Propuesta de
Proyecto de Ley

 1ro. Incorporar al Código Procesal en el Recurso de Revisión a aquellas sentencias dictadas haciendo mérito de la aplicación retroactiva de la ley penal violando la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos.

 2. Se deberá acompañar copia autenticada de la sentencia aberrante.

 3. El Juzgado o Tribunal competente sera diferente al que dicto la sentencia irrita dentro de la misma Jurisdicción y a elección del recurrente.

 4. El Tribunal interviniente sin traslado alguno comprobada la existencia violatoria de la irretroactividad de la ley penal dará curso al recurso ordenando la libertad en 24 horas la libertad inmediata e incondicional del recurrente.

 5. La decisión sera irrecurrible incluso por el extraordinario.

 6. Quien fuera víctima de la aplicación retroactiva tendrá derecho a accionar por daños y perjuicios, daño moral , psíquico y psicológico contra los jueces que hubieren dictado sentencia en violación a la mencionada garantía.

 7. La acción civil deberá ser acompañada por las sentencias de condena impugnada y la sentencia dictada en el Recurso de Revisión y toda prueba documental que se pretenda hacer valer y ofrecer el resto del plexo probatorio.
 8. En el mismo acto se podrá con la sola presentación de las sentencia referidas medida cautelar bajo juramento y sin abonar Tasa de Justicia, tanto para la medida cautelar como para el inicio de la demanda, que sera liquidada al momento de la sentencia definitiva.
 9. A las 24 horas de sancionada la ley el Procurador del Tesoro promoverá la remoción ante El Consejo Nacional de la Magistratura de los magistrados que hubieren sentenciado con fundamento o motivación basada en la retroactividad de la ley penal cualquiera fuere la jurisprudencia o doctrina mencionada en apoyo solicitando como medida previa la suspensión del magistrado durante el proceso de remoción por mal desempeno de la funcion
 Ello no impide que las víctimas, sus deudos o cualquier ciudadano mayor de edad promueva la acción de remoción referida.
 10. Para el caso de que el magistrado que hubiere dictado la sentencia en violación al derecho humano de no ser juzgado mediante la aplicación retroactiva de la ley penal sea Miembro de la Corte Suprema de Justicia su debida remoción se hará mediante el procedimiento previsto en la Constitución Nacional
 11. Igual procedimiento de remoción ante el órgano competente para los Fiscales de cualquier tipo hayan dictaminado en favor de la retroactividad de la ley Penal siendo conjuntamente solidariamente responsables civilmente con los jueces que dictaron la sentencia contra la garantía constitucional tratada.
 12. Los magistrados responsables y removidos por el Consejo Nacional de la Magistratura o por la acción del Ministerio Publico sean jueces o fiscales serán impedidos, por inhabilitación, de ejercer la profesión de abogado o escribano y/o ocupar cualquier función publica por termino de 10 años.

13. En caso que el perjudicado víctima de la aplicación retroactiva hubiese fallecido su cónyuge, ascendientes y descendientes y colaterales hasta el cuarto grado tendrán todos los derechos y acciones aquí conferidos a la víctima.
 14. En el caso de encontrarse la causa en etapa de instrucción o conocimiento sustentada en la aplicación retroactiva de la acción penal esta se paraliza y deberá decretarse de oficio la nulidad de todo lo actuado asistiendole al procesado o acusado los mismos derechos que a el que hubiere sido condenado, decretandose su libertad en 24 horas de manera incondicional
 
 Dr. Gustavo Demarchi
 

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